Lo hemos escuchado sin cesar, pero ¿Qué es la Ley de Dependencia?
La Ley de Dependencia, (aprobada en diciembre del 2006), es una Ley Universal a la que tienen derecho todos los ciudadanos y ciudadanas españoles que no pueden valerse por sí mismos por encontrarse en situación de dependencia. Con esta Ley nace el cuarto pilar del Estado de Bienestar, que configura el Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia, conocido como el SAAD. A través de esta ley se pretende alcanzar la autonomía personal de las personas dependientes y de sus cuidadores. Para ello, el Estado y las Comunidades Autónomas, se han dotado de unos recursos y prestaciones a los que podrán acceder todas aquellas personas que cumplan los requisitos establecidos en la Ley de Dependencia
De la Ley de Dependencia extraemos las siguientes definiciones que nos ayudan a comprender qué se entiende por Autonomía, por Dependencia y cuales son los Grados de Dependencia.
Definición de Autonomía
Se entiende por Autonomía a “la capacidad de controlar, afrontar y tomar, por propia iniciativa, decisiones personales acerca de cómo vivir de acuerdo con las normas y preferencias propias, así como de desarrollar las actividades básicas de la vida diaria”.
Definición de Dependencia
Se entiende por Dependencia al “estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, y ligadas a la falta o a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria o, en el caso de las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, de otros apoyos para su autonomía personal”.
Grados de Dependencia
La Ley clasifica las situaciones de dependencia en tres grados.
Los organismos competentes de cada Comunidad Autónoma serán los encargados de aplicar el baremo de medición oficial y común a todo el estado. Este grado de dependencia sirve para repartir los recursos y prestaciones según las necesidades de cada caso.
Los grados de dependencia estipulados por la Ley de Dependencia son los siguientes.
- Primer Grado o dependencia moderada: Personas que necesitan ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria, al menos una vez al día, (por ejemplo, para comer y beber, controlar la micción o la defecación, lavarse, vestirse…), o necesitan ayuda intermitente o limitada para mantener la autonomía personal.
- Segundo Grado o dependencia severa: Personas que necesitan ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día, pero no requieren el apoyo permanente de un cuidador, o necesitan mucha ayuda para mantener la autonomía personal.
- Tercer grado o gran dependencia: Personas que necesitan ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria varias veces al día y, por su pérdida total de autonomía, necesitan el apoyo indispensable y continuo de otra persona, o bien tienen necesidad de ayuda total para mantener la autonomía personal.
Con el fin de poder asignar los recursos de forma justa en cada caso, y calificar cada situación, cada grado se ha subdividido en dos niveles. Mediante el Baremo de Medición oficial, a cada caso se le asignará una de las seis categorías.. La Ley de Dependencia repartirá equitativamente sus recursos entre estas seis categorías.

Gracias por aclararlo. Es una información de mucha utilidad que a veces no percibimos bien.
¿En qué comunidades funciona mejor?
Soy Mª Andeles de Vicente, propietaria de una vivienda en Collado Villalba:
Desde la construcción del Centro Acuático hemos solicitado que se instale algún tipo de silla elevadora, tal y como indica la ley, para que los minusválidos de Collado Villalba puedan disfrutar de las nuevas piscinas y no tener que estar discriminados a la piscina antigua.
En 2009 transmitimos estas quejas en dos ocasiones al Director Gerente del Polideportivo Municipal de Collado Villalba y a la Concejala de Servicios Comunitarios, Cultura y Deportes; lo pusimos en conocimiento de la Concejala de Atención al Ciudadano y al propio Alcalde, sin que hasta el momento hayamos tenido respuesta por parte de ninguno de ellos. Todo lo hemos solicitado por correo certificado y con acuse de recibo.
También se lo transmitimos al Defensor del Menor, quien estuvo viendo que en las PISCINAS NUEVAS NO EXISTE NINGÚN ELEVADOR, y que piscinas antiguas y nuevas van por separado, y no como se le quiso hacer ver desde el ayuntamiento diciendo que es un solo complejo: Existen piscinas, duchas, vestuarios, baños y aseos nuevos a los que los minusválidos también deben de tener derecho.
También, lo transmitimos a la Dirección General de Coordinación de Políticas Sectoriales sobre Discapacidad, alegando la posible vulneración del principio de accesibilidad y no discriminación por razón de la discapacidad. La Concejalía de Servicios Comunitarios, Cultura y Deportes comunicó a dicha Dirección que se estaban realizando los trámites necesarios para la adquisición de una silla elevadora en LOS VASOS DE NUEVA CONSTRUCCIÓN, ES DECIR, LOS QUE SE PUSIERON EN FUNCIONAMIENTO EN DICIEMBRE DE 2008.
El 23 de junio de 2009, el Director General de Coordinación nos comunicó lo que la Concejalía de Servicios Comunitarios, Cultura y Deportes estaba realizando los trámites para la adquisición de una silla elevadora y que por tanto daban por finalizado nuestra reclamación.
Ayer día 8 de septiembre de 2010, llamé a la piscina para interesarme por la silla elevadora y me comentaron que no había ninguna y que no sabían nada de ello. Al pedir una cita para hablar con la Concejala, se me contestó que la tendría que pedir por registro o por correo electrónico. NOSOTROS SOLAMENTE QUEREMOS SABER SI SE VA A PONER LA SILLA, SI ESTÁ TRAMITADO (TAL Y COMO SE ATREVEN A COMUNICAR A LA DIRECCIÓN GENERAL DE DEPENDENCIA ) O NO.
Les agradeceré que me confirmen la recepción de este mensaje.
En la confianza de que alguno de ustedes se tome interés en este tema y los minusválidos dejen de estar discriminados, me despido
Atentamente,
Mª Ángeles
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Alpedrete (Madrid)
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